Se emiten lineamientos respecto al otorgamiento de comisión de servicios a líderes sindicales: Función Pública

  • A través de una circular se emiten los lineamientos acordados durante la negociación colectiva entre el Gobierno nacional y los sindicatos del sector público.
  • La comisión de servicios a los líderes sindicales deberá ser otorgada por las entidades según su disponibilidad presupuestal para que puedan desplazarse y asistir a foros, congresos, cursos al interior o exterior del país.
  • Las entidades deben realizar la consulta de que tratan los parágrafos 2 y 3 de  los artículos  2.2.12.1 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015.

Bogotá, 25 de noviembre de 2021.– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa 017 de 2021 en el que se dan lineamientos a las entidades públicas sobre la comisión de servicios que se otorgan a los líderes sindicales en el sector público.

“Desde el Gobierno nacional estamos honrando los acuerdos de la negociación colectiva celebrada este 2021 con los representantes de las federaciones, confederaciones y demás organizaciones sindicales para explicar las facultades que tienen las entidades públicas en las comisiones de servicios que garanticen la actividad sindical”, indicó el director de Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.

EL primer tema que aborda la circular es que los líderes de las organizaciones sindicales, debidamente acreditados, podrán solicitar comisiones de servicios en las que la entidad cubra los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y viáticos para que puedan participar en foros, congresos, cursos en el interior o exterior del país, siempre y cuando sean relacionados con su actividad sindical, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

La Circular Externa también menciona que es procedente otorgar, por parte de las entidades, los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los líderes sindicales que asistan a las negociaciones colectivas, bien sea del orden nacional o territorial.

Finalmente, se imparten directrices para que las entidades públicas que se encuentren en un proceso de rediseño institucional en su manual de funciones o en la estructura de la planta de personal realicen la consulta con las organizaciones sindicales del acto administrativo antes de su publicación, en los términos de lo estipulados en el Decreto 1083 de 2015

 

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