Noviembre 17 de 2023. Con el Decreto 1961 del 15 de noviembre de 2023 «Por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales. se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
INVIR, es una entidad que estará encargada de las vías regionales y terciaria, y asumirá gran parte de las tareas que tiene el Instituto Nacional de Vías (Invías) en materia de vías terciarias o regionales.
Uno de los principales objetivos del Gobierno Nacional es la priorización de la intervención de la red regional de carreteras, con el fin de fortalecer vínculos urbano regionales y la integración de territorios, tal como se evidencia en las disposiciones señaladas en la Ley 2294 de 2023 y en el desarrollo del Programa Caminos Comunitarios para la Paz Total que tiene un presupuesto estimado de unos $8 billones.
Que se requiere que el Instituto Nacional de Vías Regionales – INVIR, de conformidad con el principio de libertad de configuración del legislador y de acuerdo a las facultades concedidas, cuente con un proceso de contratación directa con comunidades rurales, cabildos , organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial.
DECRETA: CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1°. Creación. Créase el Instituto Nacional de Vías Regionales – INVIR, como un establecimiento Público del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera , adscrita al Ministerio de Transporte, el cual tendrá un régimen contractual sometido al Estatuto General de Contratación salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional de Vías Regionales -INVIR , tendrá como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales , en el territorio Nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios. o con otras entidades oficiales , semioficiales y privadas . Para tal efecto, el lNVIR ejecutará las políticas, estrategias , planes, programas y proyectos
de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3°. Domicilio. La Dirección General del Instituto Nacional de Vías Regionales INVIR, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. y contará con direcciones territoriales, las cuales se ubicarán de conformidad con lo que defina el Gobierno Nacional.
En el artículo 35 se estableció que puede haber contratación directa con organizaciones sociales, como comunidades rurales, cabildos, unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, entre otros.